Después de más de 20 años de litigio, el Consejo de Estado rechazó de manera definitiva la demanda presentada por el Fondo Ganadero del Caquetá, mediante la cual se pretendía una millonaria indemnización al Estado por el supuesto robo masivo de ganado tras la ruptura de la zona de distensión en 2002. La alta corporación fue categórica: no existió falla del servicio, no se probó el daño y varios de los bienes reclamados ya habían sido recuperados por las autoridades.
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, que concluyó que el Estado no puede responder por daños inexistentes ni indemnizar bienes que ya fueron recuperados, menos aún cuando el demandante incurrió en irregularidades probatorias y faltó a la buena fe procesal.
Un reclamo sin sustento probatorio
La demanda, interpuesta el 10 de octubre de 2005, buscaba que la Nación —a través de la Presidencia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior— fuera condenada al pago de perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, argumentando que el Estado había omitido su deber de protección frente al abigeato cometido por grupos armados ilegales en municipios como San Vicente del Caguán, La Montañita y Cartagena del Chairá.
Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que, aunque se acreditó el hurto parcial de ganado, no se demostró la magnitud del daño. El Fondo reclamó la pérdida de 3.036 reses, pero solo logró probar legalmente el hurto de 325, mediante denuncias formales ante las autoridades.
Ganado recuperado y silencio procesal
Uno de los aspectos más graves señalados en la sentencia es que las autoridades recuperaron más ganado del que el Fondo pudo acreditar como perdido. Según las pruebas oficiales, la Policía Nacional recuperó 566 reses e incautó 861, mientras que la Fiscalía entregó formalmente varios lotes de ganado al Fondo entre 2004 y 2005.
Pese a ello, el Fondo omitió informar estas recuperaciones durante el proceso judicial y en la apelación, insistiendo en que no se había recobrado ningún animal. Para la Sala, esta conducta vulneró la buena fe procesal y evidenció un intento de obtener una indemnización por bienes que ya habían sido devueltos.
“El Estado no solo no fue omiso, sino que actuó de manera diligente y efectiva en la recuperación del ganado”, concluyó el magistrado Fredy Ibarra Martínez.
Documentos falsos y peritajes sin valor
El fallo también puso al descubierto serias irregularidades probatorias. Los cuadros de inventario presentados por el Fondo fueron calificados como apócrifos, al carecer de firmas, responsables identificables y presentar cifras contradictorias.
De igual forma, el dictamen pericial contable, que pretendía tasar los perjuicios en más de 9.638 millones de pesos, fue desestimado por carecer de rigor técnico. El perito se limitó a sumar cifras aportadas por el propio demandante, sin verificar la existencia real del ganado ni contrastar la información con registros oficiales del ICA o Fedegán.
“Un peritaje que no verifica el hecho generador del daño no tiene valor probatorio”, señaló la Sala.
Falta de custodia y autoprotección
El Consejo de Estado fue enfático en señalar que el Fondo incumplió sus deberes mínimos de custodia, entre ellos la marcación adecuada del ganado y la denuncia oportuna de los hurtos, exigencias previstas en la Ley 914 de 2004.
Muchas reses no estaban debidamente identificadas, lo que dificultó su recuperación y generó incertidumbre sobre la propiedad. Además, los hurtos fueron reportados meses después, rompiendo la inmediatez necesaria para una reacción efectiva de la fuerza pública.
La Sala recordó que la obligación del Estado en materia de seguridad es de medio y no de resultado, y que no puede actuar como un asegurador universal de los bienes privados, especialmente en zonas de conflicto armado.
No hubo daño especial ni falla del servicio
El alto tribunal también descartó la tesis del daño especial, según la cual la creación y posterior terminación de la zona de distensión habría generado un desequilibrio en las cargas públicas. Para el Consejo de Estado, no se probó que el abigeato fuera una consecuencia directa e inmediata de esa decisión gubernamental.
“El abigeato es un delito cometido por terceros. Sin un daño probado y sin nexo causal directo con una actuación estatal, no hay responsabilidad que imputar”, precisó la sentencia.
Fallo definitivo
Con estos argumentos, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, negando en su totalidad las pretensiones del Fondo Ganadero.
“El Estado no omitió su deber de protección; por el contrario, recuperó los bienes. Si el daño desaparece, la indemnización carece de objeto”, concluyó la Sala.
La sentencia deja un mensaje claro: sin daño probado, sin diligencia del propietario y sin nexo causal, no hay responsabilidad patrimonial del Estado.














































































