Suspenden a exsecretario de Hacienda condenado por peculado en Rivera

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Un mes después de ser condenado por delitos contra el patrimonio público, el exsecretario de Hacienda de Rivera y funcionario de la Alcaldía de Neiva, Edgar Puentes Olaya, fue suspendido del cargo que ocupaba en la administración municipal de la capital huilense. La decisión se adoptó luego de confirmarse que el exfuncionario permanece privado de la libertad con detención intramural tras una sentencia condenatoria de primera instancia.

Puentes Olaya, quien se desempeñaba como técnico administrativo en la Alcaldía de Neiva desde la administración del exalcalde Gorky Muñoz, fue condenado el pasado 18 de noviembre de 2025 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva a 62,67 meses de prisión, multa equivalente a 49,34 salarios mínimos legales mensuales vigentes (más de 70 millones de pesos) e inhabilidad para ejercer cargos públicos.

La jueza lo halló responsable de los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo sucesivo y acceso abusivo a un sistema informático en concurso homogéneo sucesivo agravado, cometidos cuando ejercía como secretario de Hacienda del municipio de Rivera.

Suspensión sin salario

La suspensión fue oficializada mediante el Decreto 0501 del 18 de diciembre de 2025, firmado por el alcalde de Neiva, Germán Casagua, luego de que la Oficina de Talento Humano solicitara al juzgado la constancia de la sentencia condenatoria. Aunque el fallo aún no está en firme por haber sido apelado, el juzgado confirmó que el sentenciado se encuentra recluido, lo que le impide ejercer funciones públicas.

“El hecho cierto de que el servidor público se encuentre privado de la libertad imposibilita material y jurídicamente el ejercicio del empleo público”, señala el decreto. En consecuencia, Puentes Olaya fue suspendido sin derecho a remuneración, y el tiempo no será computable como servicio. No obstante, el municipio continuará pagando los aportes al Sistema de Seguridad Social en la proporción legal correspondiente.

El millonario desfalco

Los hechos por los que fue condenado se remontan al primer trimestre de 2020, en plena pandemia, cuando Puentes Olaya utilizó de manera fraudulenta los recursos del municipio de Rivera para cubrir deudas personales y saldar irregularidades previas cuando había sido tesorero del Inderhuila.

De acuerdo con el fallo, el exfuncionario realizó seis transferencias electrónicas irregulares a través de la banca virtual de Bancolombia, por un valor cercano a 52 millones de pesos, utilizando indebidamente sus credenciales y las del entonces alcalde de Rivera, John Jairo Yepes, así como los tokens de seguridad asignados a ambos.

Los recursos fueron girados a cuentas de personas sin vínculo laboral ni contractual con la Alcaldía de Rivera, entre ellas su propia hija, a quien se le transfirieron 50 millones de pesos. Parte de ese dinero fue usado para cubrir un desfalco anterior en el Inderhuila y otra fracción no fue reintegrada en su totalidad.

Auditorías y denuncia penal

Una auditoría interna del Inderhuila detectó más de 55 hallazgos y un fraude preliminar superior a 67 millones de pesos, con documentos contables adulterados y conciliaciones bancarias irregulares entre 2016 y 2019. Ante la gravedad de los hechos, el alcalde de Rivera presentó denuncia penal el 19 de marzo de 2020.

Pese al escándalo, días después Puentes Olaya fue vinculado a la Alcaldía de Neiva, donde continuó desempeñándose como técnico administrativo hasta su captura, ocurrida el 25 de noviembre de 2025, luego de que la jueza negara cualquier beneficio como detención domiciliaria.

Preacuerdo y condena

Aunque inicialmente no se allanó a cargos, el exfuncionario aceptó la acusación mediante un preacuerdo con la Fiscalía, lo que le permitió obtener una rebaja del 33 % de la pena. Sin este acuerdo, la condena habría sido de 94 meses de prisión.

La jueza Olga María Erazo Barrios negó la suspensión condicional de la pena y cualquier subrogado penal, ordenando que la condena se cumpla en establecimiento carcelario, dada la gravedad del delito contra el patrimonio del Estado.

Inhabilidad vitalicia

Además de la pena de prisión, la sentencia impuso una inhabilidad vitalicia, automática e irrevocable para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado. Esta sanción, de carácter constitucional, se aplica de pleno derecho en los delitos que afectan el patrimonio estatal.

Una vez la sentencia quede en firme, Edgar Puentes Olaya quedará excluido de por vida de la función pública en Colombia, incluso por elección popular, convirtiéndose esta en la consecuencia jurídica más severa de su conducta, más allá del tiempo que deberá permanecer en prisión.

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