Atención a los plazos para pagar impuestos en Neiva en 2026

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La Alcaldía de Neiva, a través de la Secretaría de Hacienda, dio a conocer el calendario tributario para la vigencia 2026, en el que se establecen los plazos, descuentos y condiciones para el pago oportuno de los principales impuestos municipales. La administración invita a los contribuyentes a cumplir a tiempo con sus obligaciones y a aprovechar los beneficios por pronto pago, evitando sanciones e intereses moratorios.

Las cancelaciones podrán realizarse tanto de manera presencial como virtual, a través de los bancos, entidades autorizadas y los mecanismos electrónicos dispuestos por la Administración Municipal, permitiendo a los ciudadanos pagar desde la comodidad de su hogar.

En cuanto al Impuesto Predial Unificado, la fecha límite para ponerse al día con la obligación correspondiente a la vigencia fiscal 2026 será el 31 de julio de 2026. La Alcaldía advirtió que, después de esta fecha, se causarán intereses moratorios sobre el valor total adeudado. No obstante, quienes opten por cancelar el impuesto en un solo pago podrán acceder a descuentos por pronto pago del 12 % si realizan el pago hasta el 30 de abril de 2026, o del 5 % si lo hacen hasta el 31 de julio de 2026.

Respecto al Impuesto de Industria y Comercio, Sobretasa Bomberil e Impuesto Complementario de Avisos y Tableros, correspondientes al periodo gravable 2025, la Secretaría de Hacienda estableció los plazos para la presentación de la declaración según el último dígito del NIT o cédula, sin tener en cuenta el dígito de verificación asignado por la DIAN. Los contribuyentes cuyos documentos terminen en 1, 2 o 3 deberán presentar la declaración hasta el 24 de abril de 2026; los terminados en 4, 5 o 6, hasta el 4 de mayo de 2026; y los terminados en 7, 8, 9 o 0, hasta el 8 de mayo de 2026.

El pago del Impuesto de Industria y Comercio podrá realizarse en un solo contado dentro del plazo fijado para la presentación de la declaración, o mediante el sistema de tres cuotas. Para los contribuyentes con NIT o cédula terminados en 1, 2 o 3, la primera cuota correspondiente al 50 % del impuesto deberá cancelarse hasta el 24 de abril de 2026, la segunda cuota del 25 % hasta el 22 de mayo y la tercera cuota del 25 % hasta el 26 de junio. Para los terminados en 4, 5 o 6, la primera cuota del 50 % vencerá el 4 de mayo de 2026, la segunda el 5 de junio y la tercera el 3 de julio. En el caso de los contribuyentes con documentos terminados en 7, 8, 9 o 0, la primera cuota del 50 % deberá pagarse hasta el 8 de mayo de 2026, la segunda cuota del 25 % hasta el 5 de junio y la tercera cuota del 25 % hasta el 3 de julio.

En relación con la Retención a título del Impuesto de Industria y Comercio (ReteICA), la Secretaría de Hacienda informó que estarán sujetos a retención los pagos o abonos en cuenta derivados de la prestación de servicios cuya cuantía individual sea igual o superior a 209.000 pesos, así como los pagos por venta de bienes iguales o superiores a 1.414.000 pesos. Los contribuyentes que tengan únicamente la calidad de agentes retenedores deberán presentar las declaraciones bimestrales, mientras que quienes también tengan la condición de agentes autorretenedores deberán presentar declaraciones mensuales, conforme a los plazos establecidos por la administración municipal.

Finalmente, se informó que la información exógena correspondiente a las retenciones a terceros del Impuesto de Industria y Comercio deberá ser presentada a más tardar el 29 de mayo de 2026.

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