Una disputa jurídica de alto impacto se desarrolla entre la Iglesia Católica y la Alcaldía de Neiva, luego de que la administración municipal notificara el cobro de una deuda que asciende a $1.900 millones de pesos por concepto de impuesto predial unificado sobre siete predios pertenecientes a la Parroquia de La Inmaculada Concepción.
Según la Secretaría de Hacienda Municipal, los predios en cuestión —ubicados en diversos sectores de la ciudad y utilizados para actividades religiosas— han acumulado una deuda significativa tras años de inactividad en el pago del tributo. Las resoluciones administrativas emitidas por la Alcaldía exigen el pago inmediato de estas obligaciones, lo que ha llevado a la Iglesia a interponer una demanda judicial en un intento por frenar el cobro.
La Curia Diocesana de Neiva sostiene que los predios están destinados exclusivamente al culto religioso, y por tanto, según la normativa nacional, el Concordato entre Colombia y el Vaticano, el Decreto 008 de 2025 y el Acuerdo Municipal 013 de 2024, deberían estar exentos del impuesto predial. En su acción legal, la Iglesia no solo solicita la nulidad de las resoluciones de cobro, sino también la modificación del estado tributario de los inmuebles, de forma que queden clasificados como exentos de manera permanente.
Para los representantes legales de la Iglesia, el cobro vulnera derechos constitucionales y va en contra de tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, que garantizan la exención tributaria de los bienes inmuebles destinados exclusivamente a la práctica religiosa. Además, argumentan que ninguno de los siete predios tiene un uso comercial ni genera ingresos por arrendamiento o explotación económica, por lo que cumplen plenamente los requisitos para aplicar a la exención.
Posición de la administración municipal
El alcalde de Neiva, Germán Casagua Bonilla, respondió a la controversia aclarando que el cobro se viene aplicando desde administraciones anteriores y que no existe un trato discriminatorio contra la Iglesia Católica. “Siempre se le ha venido cobrando. Hay una deuda desde hace muchísimo tiempo. Por más que sea alcalde, no tengo la autoridad para decir a quién sí se le cobra y a quién no. Estamos actuando conforme al estatuto tributario”, afirmó.
Casagua también hizo referencia al ajuste parcial al Estatuto Tributario aprobado en 2024, que establece criterios claros para la exención del impuesto predial a entidades religiosas, siempre y cuando los predios estén destinados exclusivamente al culto y estén debidamente registrados bajo esa condición ante la Secretaría de Hacienda.
“No es un tema personal ni de persecución. Esto viene de tiempo atrás y lo que corresponde ahora es esperar el análisis jurídico del caso para determinar si efectivamente se ajusta a la normatividad vigente”, añadió el mandatario municipal.
Por su parte, el secretario de Hacienda, Óscar Iván Leiva Bocanegra, recalcó que el impuesto predial es obligatorio para cualquier predio que no cumpla con las condiciones específicas de uso religioso. “Si una iglesia de cualquier religión tiene un inmueble y lo utiliza como establecimiento de comercio o lo arrienda, debe pagar impuesto predial e incluso el impuesto de industria y comercio. Pero si se utiliza únicamente para culto, está exento”, explicó.
El funcionario también destacó que, aunque el sistema tributario municipal tiene más de 100 iglesias registradas, es probable que existan muchas más operando sin registro formal, tanto en zonas urbanas como rurales. Solo aquellas que cumplen con los requisitos y se encuentran registradas acceden a los beneficios de exención.
Medidas cautelares y efectos del fallo
La Iglesia, además de solicitar la nulidad del cobro, ha pedido la aplicación de medidas cautelares que suspendan la exigibilidad de la deuda mientras se resuelve el fondo del litigio. También busca evitar la imposición de nuevas sanciones o intereses durante el proceso jurídico, que podría prolongarse por varios meses.
Este caso podría sentar un precedente importante en la relación entre los entes religiosos y los gobiernos locales, especialmente en lo que respecta a la autonomía tributaria de los municipios frente a los acuerdos internacionales y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Mientras tanto, la situación ha generado un intenso debate público en Neiva sobre la equidad tributaria, la función social de las iglesias y la necesidad de aplicar la ley sin distinciones, al mismo tiempo que se respetan los marcos legales y tratados internacionales que protegen la libertad de culto y los derechos adquiridos por las instituciones religiosas.
El desenlace de esta disputa será observado de cerca por juristas, líderes religiosos, autoridades municipales y ciudadanos, en un contexto donde la armonización entre lo legal, lo fiscal y lo espiritual cobra especial relevancia.














































































