A partir del 1 de septiembre se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para el municipio de Garzón.
Por Jhon Erick Villanueva
El desarrollo de toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, se atenderán las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Adoptar las medidas para el Comportamiento Ciudadano dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social en el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
Prohibir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos. (La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 11:00 a.m. todos los días.)
PICO Y CÉDULA – El ingreso a todo establecimiento a efectos de realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se regirá por la siguiente condición de funcionamiento:
- En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
- En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y el incumplimiento de la verificación dará lugar a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
Se exceptúa de la anterior disposición las personas que incurran en las siguientes condiciones:
1) Los trámites notariales, judiciales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
2.) El acompañante del adulto mayor, las personas en condición de discapacidad o los enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
3.) El personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificado.
Horario prioritario para mayores de 60 años: Los establecimientos de comercio y entidades públicas establecerán un horario de atención especial y preferencial para la atención de los mayores de 60 años.
Restringir todo tipo de aglomeración de personas en el espacio público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1168 de 2020 y con la medida sanitaria de prohibición de aglomeraciones establecida en la resolución 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y con el objetivo de prevenir y controlar la propagación delCOVID-19.
Autorizar la implementación de planes piloto para la reapertura gradual de servicios religiosos. (La implementación de estos planes piloto debe contar con la aprobación de protocolos de bioseguridad por parte de la Secretaría de Salud Municipal y la autorización de la Secretaría General y de Convivencia Ciudadana)
El funcionamiento de restaurantes para servicio presencial y a la mesa se autorizará previa aprobación de los protocolos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud. De forma transitoria podrán operar mediante servicio para llevar y/o a domicilio.
Permitir la práctica de actividad física individual en los espacios públicos, escenarios deportivos y parques la cual estará sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad aplicables según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Deporte, y en cumplimiento de la regla de circulación de personas contemplada en el artículo quinto del presente Decreto.
Para efectos del funcionamiento de los escenarios deportivos se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Educación, Deporte, Recreación, Cultura y Turismo, a través de su equipo interdisciplinario en materia de deportes, el cual realizará seguimiento y acompañamiento de estas actividades.
Uso Obligatorio de Tapabocas: El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, la administración municipal, a través de la Secretaría General y de Convivencia Ciudadana establecerá el plan de trabajo para el desempeño de funciones por parte de funcionarios y contratistas garantizando la atención al público permanente.
La violación e inobservancia de las medidas e instrucciones adoptadas mediante el Decreto 1168 de 2020 darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020 y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.














































































